El Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas de la Subsecretaría de Recursos Naturales, dispuso la prohibición de la pesca, en cualquiera de sus modalidades, en puentes, diques, azudes, compuertas, vertederos aliviadores o cualquier otro tipo de obra hídrica, que altere el régimen normal de las aguas.
Además, la disposición N° 14 del 2019 de la Dirección, también prohíbe hacerlo en 300 metros aguas arriba y 300 metros aguas debajo de las mismas.
Las infracciones a esta normativa serán sancionadas de acuerdo al reglamento de multa, leyes, disposiciones y decretos reglamentarios vigentes.
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