Insólita Resolución: Veda absoluta para turistas y pescadores deportivos, no incluye malloneros ni comerciantes
A través de la disposición N° 007 la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes hizo extensiva la prohibición de pesca y extracción de las especies de Surubí y Dorado para turistas y pesca deportiva. La misma se fundamenta en los bajos caudales del Río Paraná. La medida, que va hasta el 6 de abril, no incluye a Malloneros y comerciantes.
Viernes 07 de febrero 2020 | 09:00 Hs.
Con fecha del miércoles 5 de Febrero, la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes emitió una disposición que prohíbe la pesca con extracción de Dorados y Surubíes en los cauces del Río Paraná que cruzan por la provincia. Esta medida alcanza a turistas y pescadores deportivos pero no así a Malloneros y Comerciantes.
En el comunicado, se explica que “ Conforme a los compromisos internacionales convenidos por el país, tanto el Ministerio de Turismo, la Subsecretaría de Turismo y esta Dirección de Recursos Naturales continuarán con la aplicación de la VEDA EXTENDIDA, que fuera sugerida por el País en la última reunión de la CO.M.I.P., y aplicada por Disposición N°336/19 debiendo en consecuencia; continuar con la modalidad oportunamente dispuesta”.
Asi mismo, en los fundamentos señala que “en consecuencia y conforme lo oportunamente establecido en el art. 4° de la Disposición N°336/19, el art. 2 de la Disposición N°419 y art. 1° de la Disposición N°420/19 y continuando con los fundamentos expuestos oportunamente en los considerandos de dichos actos administrativos. Previo al vencimiento del periodo de veda extraordinaria los departamentos técnicos sugerirán a este organismo la continuidad o no de las medidas dispuesta por el presente acto administrativo”.
Por ello, la disposición establece las siguientes Prohibiciones:
ART. 1º: RATIFICAR LA CONTINUIDAD DE LA VEDA EXTENDIDA cuya aplicación se inició a la hora 00:00 del 24 de diciembre de 2019 y extender la misma hasta la hora 24 del día 06 de abril de 2020, en la siguiente modalidad de JUEVES a LUNES pesca extractiva y MARTES Y MIERCOLES pesca y devolución durante todo el periodo antes indicado en la zona comprendida entre confluencia (río Paraná y Paraguay) hasta el límite con la provincia de Misiones.
ART. 2°: PROHIBIR la pesca extractiva de ejemplares de SURUBI (Pseudoplatystoma faciatum y Pseudoplatystoma coruscans) Y DORADO (Salminus brasiliensis) pudiendo practicarse únicamente la modalidad PESCA Y DEVOLUCIÓN, obligatoriamente, con artes de pesca aptas para tal fin, desde la 00:00 del 06 de febrero de 2020 y hasta la hora 24 del día 06 de abril de 2020.
ART. 3º: LA PROHIBICCION de pesca extractiva establecida en el art. 2° del presente será de aplicación a toda la provincia de Corrientes, es decir cauce principal del Río Paraná (arroyos, afluentes y ríos interiores de la Provincia de Corrientes (Río Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.).
ART. 4°: SE ACLARA que en la zona de Paraná Inferior –Desde arroyo San Lorenzo hasta arroyo Guayquiraró- la única restricción de extracción es para las especies SURUBI (Pseudoplatystoma faciatum y Pseudoplatystoma coruscans) Y DORADO (Salminus brasiliensis), pudiendo continuar la pesca extractiva de las restantes especies habilitadas (cupo, cantidad y talla) sin restricción de días, de conformidad a las normativas vigentes.
ART. 5°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; C.O.M.I.P., REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.
Por último, y cabe destacar, la disposición N°007 antes mencionada y copiada con fidelidad en esta nota, no genera un alcance de prohibición para Malloneros y Comerciantes que viven de la pesca y que, en el peor de los casos, son los responsables de las depredaciones de las especies de Dorado y Surubí en el Río Paraná.
Fuente: diario21.tv
En el comunicado, se explica que “ Conforme a los compromisos internacionales convenidos por el país, tanto el Ministerio de Turismo, la Subsecretaría de Turismo y esta Dirección de Recursos Naturales continuarán con la aplicación de la VEDA EXTENDIDA, que fuera sugerida por el País en la última reunión de la CO.M.I.P., y aplicada por Disposición N°336/19 debiendo en consecuencia; continuar con la modalidad oportunamente dispuesta”.
Asi mismo, en los fundamentos señala que “en consecuencia y conforme lo oportunamente establecido en el art. 4° de la Disposición N°336/19, el art. 2 de la Disposición N°419 y art. 1° de la Disposición N°420/19 y continuando con los fundamentos expuestos oportunamente en los considerandos de dichos actos administrativos. Previo al vencimiento del periodo de veda extraordinaria los departamentos técnicos sugerirán a este organismo la continuidad o no de las medidas dispuesta por el presente acto administrativo”.
Por ello, la disposición establece las siguientes Prohibiciones:
ART. 1º: RATIFICAR LA CONTINUIDAD DE LA VEDA EXTENDIDA cuya aplicación se inició a la hora 00:00 del 24 de diciembre de 2019 y extender la misma hasta la hora 24 del día 06 de abril de 2020, en la siguiente modalidad de JUEVES a LUNES pesca extractiva y MARTES Y MIERCOLES pesca y devolución durante todo el periodo antes indicado en la zona comprendida entre confluencia (río Paraná y Paraguay) hasta el límite con la provincia de Misiones.
ART. 2°: PROHIBIR la pesca extractiva de ejemplares de SURUBI (Pseudoplatystoma faciatum y Pseudoplatystoma coruscans) Y DORADO (Salminus brasiliensis) pudiendo practicarse únicamente la modalidad PESCA Y DEVOLUCIÓN, obligatoriamente, con artes de pesca aptas para tal fin, desde la 00:00 del 06 de febrero de 2020 y hasta la hora 24 del día 06 de abril de 2020.
ART. 3º: LA PROHIBICCION de pesca extractiva establecida en el art. 2° del presente será de aplicación a toda la provincia de Corrientes, es decir cauce principal del Río Paraná (arroyos, afluentes y ríos interiores de la Provincia de Corrientes (Río Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.).
ART. 4°: SE ACLARA que en la zona de Paraná Inferior –Desde arroyo San Lorenzo hasta arroyo Guayquiraró- la única restricción de extracción es para las especies SURUBI (Pseudoplatystoma faciatum y Pseudoplatystoma coruscans) Y DORADO (Salminus brasiliensis), pudiendo continuar la pesca extractiva de las restantes especies habilitadas (cupo, cantidad y talla) sin restricción de días, de conformidad a las normativas vigentes.
ART. 5°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales, Delegaciones Municipales de toda la Provincia; C.O.M.I.P., REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.
Por último, y cabe destacar, la disposición N°007 antes mencionada y copiada con fidelidad en esta nota, no genera un alcance de prohibición para Malloneros y Comerciantes que viven de la pesca y que, en el peor de los casos, son los responsables de las depredaciones de las especies de Dorado y Surubí en el Río Paraná.
Fuente: diario21.tv
Más noticias
© 2024 Pesca Argentina - Todos los derechos reservados