Santa Fe: Suspendida la pesca deportiva y recreativa
Omar Perotti firmó el decreto 0647/2021 en el que se establecen las nuevas medidas, que riges desde este jueves hasta el 31 de mayo.
Jueves 20 de mayo 2021 | 19:00 Hs.
El gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Perotti, firmó el decreto que establece las nuevas restricciones para frenar el avance de la pandemia de Covid-19, que regirán desde este jueves y se prolongarán hasta el 31 de mayo.
El gobierno provincial suspendió las siguientes actividades:
El gobierno provincial suspendió las siguientes actividades:
- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
- Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.
- Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
- Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.
- Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
- Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
- Actividades de salas de juego en casinos y bingos.
- Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
- Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;
- Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
- Actividad hípica en hipódromos.
- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
- Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.
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