Santa Fe: extienden horarios para la gimnasia acuática y la pesca deportiva
La nueva medida tiene efecto inmediato, limita las actividades náuticas y deportivas hasta cierto horario, aunque a la vez extiende la franja permitida. Es para la provincia de Santa Fe
Viernes 18 de diciembre 2020 | 18:00 Hs.
Según un nuevo decreto santafesino, se extiende en una hora el horario para realizar acqua gym. En los considerandos da cuenta la época del año que nos encontramos atravesando, con mayor cantidad de horas diarias de luz solar, y el hecho de que muchos participantes de tales actividades se suman a ellas luego de terminada la jornada laboral.
Estas razones son perfectamente trasladables a las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación habilitadas hasta el presente en todo el territorio provincial hasta las veintiuna (21) horas por el Decreto Nº 0627/20; dice el decreto.
En el caso de la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa, las actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
Por ende, si bien procede extender los horarios de cierre oportunamente establecidos por Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20, resulta prudente no hacerlo más allá de las veintiuna (21) horas por razones de seguridad, considerando las condiciones del medio en las que tales prácticas se realizan, lo que determina a su vez el criterio a seguirse para las actividades conexas;
En tal sentido, se establece en todo el territorio provincial, con carácter complementario a lo oportunamente dispuesto en los Decretos que en cada caso se consigna, los horarios de cierre que a continuación se detallan, para las siguientes actividades y servicios:
a) Natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación (Decreto Nº 0627/20); hasta las veintidós (22) horas).
b) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones (Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20); hasta las veintiuna (21) horas.
La medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Fuente: Derecho en Zapatillas
Estas razones son perfectamente trasladables a las instalaciones de los natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación habilitadas hasta el presente en todo el territorio provincial hasta las veintiuna (21) horas por el Decreto Nº 0627/20; dice el decreto.
En el caso de la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, la navegación recreativa, las actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
Por ende, si bien procede extender los horarios de cierre oportunamente establecidos por Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20, resulta prudente no hacerlo más allá de las veintiuna (21) horas por razones de seguridad, considerando las condiciones del medio en las que tales prácticas se realizan, lo que determina a su vez el criterio a seguirse para las actividades conexas;
En tal sentido, se establece en todo el territorio provincial, con carácter complementario a lo oportunamente dispuesto en los Decretos que en cada caso se consigna, los horarios de cierre que a continuación se detallan, para las siguientes actividades y servicios:
a) Natatorios a los fines de la práctica de las actividades gimnasia acuática, gimnasia terapéutica, entrenamiento y enseñanza de natación (Decreto Nº 0627/20); hasta las veintidós (22) horas).
b) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones (Decretos Nros. 0495/20 y 1186/20); hasta las veintiuna (21) horas.
La medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72 incisos 19) de la Constitución de la Provincia y los Artículos 1° y 4º inciso l) de la Ley N° 8094, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional, y los Artículos 4º, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 956/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Fuente: Derecho en Zapatillas
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