patagonia 15/09/2020

Nuevo Reglamento de pesca deportiva Patagónico 2020-2021

 

Regula las especies que pueden pescarse y cómo realizar esta actividad, la temporada y demás aspectos de la pesca en la Patagonia Argentina


Se aprobó el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur para la Temporada 2020/2021, de la República Argentina – Patagonia.

También se consignaron los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca para la temporada 2020/2021 que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva.

REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA CONTINENTAL PATAGÓNICO

1º. Autoridades de Aplicación: Son las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Al verificarse
infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se aplicarán las sanciones
(multas, decomiso, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: El permiso de pesca es personal e intransferible. El pescador
está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea
requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante
documento idóneo. El formulario del permiso de pesca deberá poseer el
estampillado correspondiente. En los casos en que cualquiera de las jurisdicciones
expida permisos de pesca electrónicamente o en soporte papel con códigos de
verificación “QR”, se exigirá su exhibición juntamente con el documento de
identidad idóneo y no será necesario que contenga estampillado.

3º. Categorías y valores de los permisos:
A) Permisos Ordinarios
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
(a) Permiso residente país diario (RP-D): PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO ($ 275.-).
(b) Permiso residente país semanal (RP-S): PESOS QUINIENTOS CINCUENTA
($ 550.-).
(c) Permiso residente país temporada (RP-T): PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100.-).
(d) Permiso residente país menores, de TRECE (13) a DIECISIETE (17) años
inclusive, temporada (RPM-T): PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($
275.-).
(e) Permiso para residentes país mayores de SESENTA Y CINCO (65) años,
jubilados, pensionados, menores de hasta DOCE (12) años y personas con
capacidades diferentes con acreditación oficial de tal (RP-JPM): sin cargo.
2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
(a) Permiso no residente país diario (E-D): PESOS UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA ($ 1.650.-).
(b) Permiso no residente país semanal (E-S): PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400.-).
(c) Permiso no residente país temporada (E-T): PESOS OCHO MIL
OCHOCIENTOS ($ 8.800.-).
B) Permisos Adicionales de Trolling (debe contarse, además, con un permiso
ordinario)
Para todos los pescadores:
(a) Permiso para pesca de arrastre o trolling diario (AT-D): PESOS
QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-).
(b) Permiso para pesca de arrastre o trolling semanal (AT-S): PESOS UN MIL
CIEN ($ 1.100.-).
(c) Permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (AT-T): PESOS DOS
MIL DOSCIENTOS ($ 2.200.-).

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las provincias
del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Parques Nacionales que coinciden
con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar
en todos los ambientes correspondientes a sus jurisdicciones. Los permisos de
otras categorías y valores (adicionales, sociales, de cortesía, protocolares, o de
cualquier otra denominación) sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los
expide. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas
indicadas en los mismos. Los permisos de la categoría temporada son válidos
desde la fecha de emisión hasta el día 31 de octubre de 2021.

6º. Día de pesca: La pesca sólo está permitida durante las horas de luz diurna.
Consultar reglamentaciones adicionales en los Anexos de la Parte Segunda.

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca: Se inicia el día 1º de noviembre de 2020 y finaliza el 1º de
mayo de 2021 inclusive (consultar excepciones en los Anexos de la Parte
Segunda).

ESPECIES

8º. Especies exóticas de valor deportivo pescables en las jurisdicciones que
integran este Reglamento:
01 – Salmones (del Atlántico, Salmo salar, y del pacífico, Oncorhynchus spp.)
02 – Truchas (marrón, Salmo trutta, de arroyo, Salvelinus fontinalis, de lago, S.
namaycush y arco iris, Oncorhynchus mykiss)
03 – Carpa (Cyprinus carpio)
04 – Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis).

9º. Especies nativas de valor deportivo pescables en las provincias que integran
este Reglamento: En los ambientes de pesca provinciales también tienen valor
deportivo:
05 – Perca (Percichtys trucha)
06 – Pejerrey patagónico (Odontesthes hatcheri)
Son de devolución obligatoria en TODOS los ambientes de la Patagonia las
siguientes especies autóctonas: peladillas (Aplochiton zebra y A. teniatus), bagres
(Hatcheria macraei y Diplomystes spp.), lampreas (Geotria spp.) y puyenes
(Galaxias maculatus y G. platei).

10. Especies nativas en Parques Nacionales: En los Parques Nacionales son de
devolución obligatoria todos los ejemplares de especies nativas (perca, pejerrey,
bagre, peladilla, etc.).

11. Salmón del Atlántico: en todos los ambientes es de devolución obligatoria.

12. Carpa: En todos los ambientes su captura extractiva es sin límite.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13. Señuelos autorizados: La pesca debe practicarse con un señuelo artificial con un
único anzuelo (simple, doble o triple). Cuando se quiera utilizar un señuelo que
tenga más de un anzuelo, deben quitarse los restantes o inutilizarlos de forma tal
que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria
sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba
aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías.

14. Modalidades y artes de pesca autorizadas
1. Spinning, bait casting y tarrito: Utilización de un señuelo artificial de cualquier
tipo, en el que el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro
adminículo (buldo, boya, etc.) y no por la línea.
2. Mosca o fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea
especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña, de una o dos manos,
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y
no por el señuelo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial arrastrado desde una
embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

15. Otras modalidades y artes de pesca: En algunos ambientes provinciales se
podrán utilizar otras artes y modalidades de pesca (consultar los Anexos de la
Parte Segunda).

16. Número de equipos: Cada pescador no puede usar simultáneamente más de UN
(1) equipo de pesca.

LÍMITES DE ACOPIO Y DE TALLAS

17. Devolución obligatoria: En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o
desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta DOSCIENTOS metros (200 m) en
ambas costas de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen
(consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de
devolución obligatoria, debe utilizarse un solo anzuelo simple sin rebaba o con la
rebaba aplastada y los peces deben devolverse vivos.

18. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de un
ejemplar por día por pescador entre el día 1º de diciembre de 2020 y el 31 de
marzo de 2021 (consultar excepciones en los Anexos de la Parte Segunda).

19. Límite de acopio por pescador: Es el número máximo de ejemplares que un
pescador puede tener en posesión y es igual al Límite Diario (consultar
excepciones en los Anexos de la Parte Segunda). En los ambientes de devolución
obligatoria se prohíbe la tenencia de ejemplares capturados.

20. Forma de medir el pez – tallas: La longitud total del pez, es la distancia entre los
extremos del hocico y de la cola.

ENCUENTROS DE PESCA

21. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad
de Aplicación y ajustarse a las disposiciones particulares de ésta. Debido a la
multiplicidad de impactos y disturbios sobre el ambiente, sus especies y las
demás actividades recreativas, se prohíbe realizar concursos de pesca
embarcada a motor en los ambientes naturales (consultar excepciones en los
Anexos de la Parte Segunda).

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

22. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en la Patagonia:
1. Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de DOSCIENTOS metros (200 m) de radio con centro en la naciente
o la desembocadura de un río o arroyo (consultar excepciones en los Anexos de
la Parte Segunda).
2. Pescar con embarcaciones a la deriva arrastrando anclas o muertos sobre el
fondo (garreo).
3. La caza subacuática.
4. Usar explosivos, sustancias tóxicas o cualquier elemento que pueda producir
perjuicios a la vida acuática.
5. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de
cualquier tipo y la utilización de cebado.
6. Obstaculizar el paso de los peces mediante bastidores, mamparas, diques,
tajamares, etc.
7. Comercializar el producto de la pesca deportiva en cualquier forma.
8. No rotar las bocas; detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador.
9. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno (Ej. lavar
vehículos en las costas, arrojar residuos, cortar plantas acuáticas para ingresar a
sitios de pesca).
10.Abandonar en los ambientes de pesca: tanzas, señuelos, envoltorios y restos de
pescado, fuera de los lugares habilitados.
11.Encender fuego fuera de sitios autorizados.
12.Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden
el libre paso de los peces, dentro de la distancia determinada por la autoridad
competente.
13.Extraer peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones,
vertederos y bocatomas.
14.Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.
15.Transportar organismos acuáticos vivos de cualquier especie y estadio de
desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
16. En ambientes en los que no está permitida la pesca, se prohíbe la portación de
equipos de pesca armados y en condiciones de ser utilizados. En ambientes de
uso exclusivo para una modalidad, se prohíbe la portación de equipos de pesca
armados y en condiciones de ser utilizados que no se correspondan con la
modalidad permitida.
17.Se encuentra prohibido ingresar con motores de DOS (2) tiempos carburados en
los ambientes donde esté restringido su uso para la navegación, aún cuando no
se utilicen y sean auxiliares.
18.La utilización de elementos de anclaje para las embarcaciones que contengan
plomo, líneas con plomo, plomadas para la práctica de la pesca y los señuelos
con cuerpo o cabeza de plomo, debido a su alto poder contaminante.
19.La utilización sin sujeción segura de acumuladores o baterías para motores de
embarcaciones.

23. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas
para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de DOSCIENTOS metros (200 m) de radio, desde la naciente o
desembocadura.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

24. Se recomienda no vadear o ingresar en sectores con grava (pedregullo fino) en ríos
y arroyos hasta el día 1º de enero de 2021, para evitar dañar las camas de
desove. Consultar los Anexos de la Parte Segunda.

25. Se recomienda el uso de motores de CUATRO (4) tiempos, o de DOS (2) tiempos
con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o
más estrellas). Existen ambientes con restricciones para el uso de motores de
DOS (2) tiempos carburados, consultar en los Anexos de la Parte Segunda.

26. Para mejorar la calidad de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo UN (1)
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

OBLIGACIONES ESPECIALES

27. Es obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o
desinfectados.

28. Es obligatorio para pescadores, guías de pesca y demás prestadores de servicios
relacionados con la pesca deportiva, desinfectar los equipos, embarcaciones y
vehículos, en las oportunidades y condiciones que lo requiera la autoridad de
aplicación.

29. A partir del día 1° de noviembre de 2023 se prohibirá la utilización de botas de
vadeo con suelas de fieltro, sin perjuicio de que para algunos ambientes
particulares se prohíba con anticipación a esa fecha. Consultar los listados de
ambientes de la Parte Segunda.

NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN

30. La navegación y la flotación en los cursos de agua estarán reguladas por la
legislación existente en cada jurisdicción.




ANEXO PARQUES NACIONALES DEL SUR
A los efectos de este Anexo siempre que se menciona “Parque Nacional”, se hace referencia a las categorías de Parque Nacional y/o Reserva Nacional.

1.- AMBIENTES HABILITADOS PARA LA PESCA. Solo está permitida la pesca en los ambientes mencionados en el listado de este Anexo, bajo las condiciones que se indican, y aquello que no está especificado en dichos ambientes se ajusta al Reglamento General. TODO AMBIENTE NO MENCIONADO EN ESTE LISTADO ESTÁ EXCLUIDO PARA LA PRÁCTICA DE LA PESCA DEPORTIVA.

2.- EJEMPLARES AUTÓCTONOS: En jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES queda prohibida la pesca, el sacrificio y la tenencia de ejemplares de especies autóctonas, aunque se hubieran obtenido en jurisdicción provincial.

3.- TRANSPORTE DE PECES VIVOS: No podrán transportarse ni liberarse peces vivos de ninguna especie, ni de cualquier estadio, en ambientes de Parques Nacionales.

4.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, cuya sanción, se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Las infracciones a las disposiciones establecidas en el presente reglamento serán pasibles de apercibimiento y/o de multa, cuyo monto oscilará, entre PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) (Decreto Nº 130/2004). b) Las penas deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo. c) En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.

d) Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).

e) Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.

f) Cuando un mismo acto, configurará más de una infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor. 5.- GUÍAS PROFESIONALES DE PESCA DEPORTIVA: Cuando se verifiquen infracciones en que incurran o participen Guías Profesionales de Pesca Deportiva, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder, el guía será pasible de inhabilitación por un plazo que se determinará conforme la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias. 6.- MOTORES DE DOS (2) TIEMPOS A CARBURACIÓN: En todos los ambientes de los Parques Nacionales se encuentra prohibido el uso de motores de DOS (2) tiempos carburados en las embarcaciones, en razón de su gran poder contaminante. Solo se permitirá el uso de motores CUATRO (4) tiempos o DOS (2) tiempos con certificación de Emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, EU, CARB 3 o más estrellas) de fábrica. En caso de duda sobre el tipo de motor que porta la embarcación, el Guardaparque solicitará el manual del motor, por lo que es obligatoria su portación. SE ENCUENTRA PROHIBIDO INGRESAR CON MOTORES DE DOS (2) TIEMPOS CARBURADOS EN TODOS LOS AMBIENTES, AUN CUANDO NO SE USEN Y SEAN AUXILIARES. 7.- DÍA DE PESCA: Se considerará “día de pesca” al lapso que coincide con las horas de luz diurna, comprendidas entre los horarios de crepúsculo matutino y vespertino publicados por el Servicio de Hidrografía Naval de la República Argentina en la página web www.hidro.gov.ar/observatorio/sol.asp, para la ciudad más cercana al lugar de pesca. 8.- USO DE DROPPER: En la pesca con equipo de mosca se permite el uso de “Dropper”, conformado por NO más de DOS (2) señuelos del tipo mosca, con UN (1) solo anzuelo simple cada una, sin rebaba o con la misma aplastada. El uso de Dropper es aplicable a todos los ambientes donde se permite la pesca en la jurisdicción de Parques Nacionales. 9.- ACCESO A LAS COSTAS: El acceso a las costas deberá realizarse únicamente por senderos habilitados. Para información o ante cualquier duda sobre los accesos consulte al Guardaparque del área.

10.- RESERVAS NATURALES ESTRICTAS (RNE) y ÁREAS INTANGIBLES (AI): Se prohíbe el ingreso por cualquier vía. Para información o ante cualquier duda sobre la ubicación de las mismas consulte en la Intendencia o al Guardaparque del área.

11.- OTRAS PROHIBICIONES: Se encuentra prohibido: a) el uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos, salvo las excepciones que puedan establecerse en el Listado Alfabético (Resolución H.D. Nº 70/1998); b) la flotación de los ríos y arroyos, con la excepción de los ríos Arrayanes, Frey, Hua Hum, Limay, Manso, Rivadavia y Puelo (Resolución H.D. Nº 284/1996); c) la flotación con fines recreativos de los ríos Ovando y Lapataia, con excepción de los prestadores habilitados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Resolución H.D. Nº 589/2000); d) el uso de motos de agua o vehículos similares y la práctica del esquí acuático o actividades similares de arrastre (cámaras, bananas, etc.) en todos los cuerpos de agua con las excepciones dispuestas por Resolución H.D. Nº 143/2005; e) transportar perros, gatos u otras mascotas en las embarcaciones, (salvo autorización expresa de la Intendencia del Parque a residentes por razones justificadas).

12.- PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO: se encuentra prohibida la pesca en todos los cuerpos de agua del Parque, con la excepción del lago Fagnano (ver listado de ambientes de este Anexo). Esto se debe a la presencia del alga exótica Didymosphenia geminata en el río Lapataia y tiene el objetivo de minimizar la dispersión antrópica hacia otros cuerpos de agua del Parque y la región.

13.- PARQUE NACIONAL PERITO MORENO: prohibida la navegación y la pesca en cualquier cuerpo de agua del Parque.

14.- PARQUES NACIONALES NAHUEL HUAPI Y LANÍN: la presencia del huillín ha sido registrada en muchos sitios de pesca por lo que se recuerda la prohibición de llevar perros y otras mascotas, no mover troncos ni alterar la estructura y vegetación de la costa. Si observa huillines se deberá dar aviso al Guardaparque. 15.- PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA: la pesca se encuentra autorizada en la Laguna Blanca entre el día 1º de abril de 2021 y el 31 de octubre de 2021 en un sector frente a la Ruta Provincial Nº 46 (ver mapa debajo), en los sitios señalados por la cartelería.

PROHIBIDO PESCAR EN EL RESTO DE LAS LAGUNAS DEL PARQUE NACIONAL.

Para pescar en la Laguna Blanca es necesario portar el Permiso de Pesca. Aquellas personas que no posean Permiso de Pesca de la temporada pueden obtener un permiso para pescar exclusivamente en este ambiente cuyo costo es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550.-). La implementación de este permiso exclusivo de bajo costo se debe a la necesidad de incentivar la pesca deportiva que constituye, junto con otras medidas de manejo, una herramienta para aumentar la presión de pesca y así recomponer las condiciones ecológicas de este ambiente que originalmente carecía de peces.

16.- PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: En la portada sur del Parque (Centro de Informes) es obligatorio realizar la “Declaración de Entrada y Salida del Embalse” y la desinfección de la totalidad de los equipos de pesca, embarcaciones y trailers, para evitar el ingreso del alga D. geminata a ambientes no colonizados. Se recuerda que se encuentra prohibido pescar, navegar y transitar sobre las márgenes del río Menéndez, A° Jara y río Stange (zonas de exclusión boyadas), ex lago 3 y río Canelo del embalse Amutui Quimey. Como norma general se prohíbe el desembarco en la costa Oeste del eje de desagüe Norte/Sur del Parque (margen derecha de los ríos Rivadavia, Arrayanes y Frey, y costa Oeste de los lagos Rivadavia, Verde, Krügger y Futalaufquen, para prevenir la dispersión del patógeno forestal Phytoftora austrocedri), a las que se le suman otras costas por igual motivo. (Ver mapa debajo donde se muestran en rojo las áreas costeras donde está prohibido el desembarco). Se encuentra prohibido el uso de anclas, muertos y líneas de pesca que contengan plomo por su alto poder contaminante, aunque los mismos se encuentren con cobertura plástica. El sacrificio de ejemplares en los ambientes que se encuentra establecido el cupo de captura, se habilita desde el inicio hasta el final de la temporada. ALERTA: presencia de D. geminata, tratar los equipos siguiendo las indicaciones de este reglamento al salir de cada ambiente.

Fuente:Boletín Oficial de la República Argentina








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