generales 29/07/2021

Habilitaron la pesca recreativa embarcada en la provincia

 

Formosa: El Ministerio de la Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización,  informó que desde este lunes 26 de julio, ante las flexibilizaciones determinadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián”, como la habilitación de actividades recreativas deportivas al aire libre grupales e individuales, entendiéndose así la ampliación de habilitación de la pesca deportiva embarcada a remo y motor.


El Ministerio de la Producción y Ambiente, a través de la Dirección de Registro, Control y Fiscalización,  informó que desde este lunes 26 de julio, ante las flexibilizaciones determinadas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 “Dr. Enrique Servián”, como la habilitación de actividades recreativas deportivas al aire libre grupales e individuales, entendiéndose así la ampliación de habilitación de la pesca deportiva embarcada a remo y motor.

Por tal motivo se recordó a los interesados en realizar dicha actividad el cumplimiento de las siguientes medidas:

Licencia de pesca: las licencias vencidas durante el año 2020-2021 cuentan con una prorroga hasta el 31 de julio de 2021 inclusive. Para su renovación deberán solicitar turno a direccionderegistro@formosa.gov.ar.

Se encuentra vigente la Disposición 096/20 que determina la veda extendida por tanto los días habilitados para el ejercicio de la pesca deportiva son sábado, domingo y feriados de 7 a 20 horas.

Cumplimiento estricto del protocolo sanitario para el desarrollo de la actividad (disponible en la página oficial del Consejo del COVID-19).

Elementos de uso personal: barbijo, desinfectantes (alcohol en gel o desinfectante) para cada pescador.

Objetos de uso personal: utensilios, vasos, mate, etcétera.

Equipo de pesca: todos los aparejos y equipos exclusivos del propietario.

Cada uno debe tener su carnada, no pudiendo compartir ningún tipo de elemento.

Las embarcaciones deben ser desinfectadas una vez terminada la jornada, con una solución de hipoclorito de sodio al 1% antes de ser guardadas en las instalaciones o remolcadas a sus domicilios.

Todas las embarcaciones deben estar provistas de elementos de desinfección como alcohol en gel o solución de alcohol 70/30.

Sólo dos pescadores por embarcación, manteniendo la mayor distancia posible uno del otro.

Pesca embarcada a remo: un pescador por kayak y no más de dos por vehículos que los transporte. Si la actividad es de costa, no más de dos pescadores por auto y una vez en el sitio de pesca, mantendrán una distancia prudencial entre sí (dos metros).

Queda totalmente prohibido juntarse, aglomerarse, hacer ranchada o pernoctar en campamento. De realizarlos, quedan sujetos a posibles acciones contravenciones y penales que correspondan.


Fuente: Agenfor








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