Formosa: detallan las zonas prohibidas para la pesca deportiva y recreativa de costa
Desde el Ministerio de la Producción y Ambiente de la provincia, a través Dirección de Recursos Naturales y Gestión, se detallaron las zonas prohibidas para la pesca deportiva/recreativa de costa, respetando los protocolos anti COVID-19 y las normativas regulatorias.
Lunes 16 de noviembre 2020 | 18:00 Hs.
El pasado 31 de octubre, el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19 de Formosa confirmó la habilitación de la actividad deportiva/recreativa de pesca de costa los días sábados, domingos y feriados, de 6 a 20 horas, con un protocolo que deben cumplir los pescadores.
Esta medida fue acordada con la Federación Formoseña de Pesca y representantes de las barras pesqueras e implica el uso obligatorio de tapabocas, que cada pescador respete la separación de dos metros entre sí, posea sus propios insumos de higiene personal y no comparta elementos de pesca, como cañas, plomadas, anzuelos y otros.
Además está prohibido realizar campamentos, cocinar a la vera del lugar de pesca, pernoctar y efectuar algún tipo de fogata.
Al respecto, el biólogo Franco del Rosso, director de Recursos Naturales y Gestión del MPyA, expuso que “cuando decimos pesca deportiva y pesca recreativa, estamos hablando de la misma actividad, no es que sean cosas distintas. La pesca que se hace con fines no comerciales se puede denominar deportiva-recreativa”.
En ese sentido, manifestó que “la Disposición 096/20 que emite la Dirección de Recursos Naturales y Gestión del Ministerio de la Producción y Ambiente, por la cual se habilita la pesca deportiva y/o recreativa en todo el territorio de la provincia, está sujeta a las normas que ya regulan la actividad”.
Es así que “hay algunos lugares del territorio que son reservas y por esta razón la pesca no está autorizada”.
Respecto del río Bermejo, precisó que “la pesca de costa, cumpliendo con los protocolos anti COVID y las normativas vigentes, está autorizada y por lo tanto se puede pescar de forma deportiva/recreativa”.
No obstante, puntualizó que “en el único lugar del río Bermejo donde está prohibida la pesca es en la boca, la desembocadura donde se conecta con el río Paraguay”, ya que se trata de “una zona de reserva que se preserva por cuestiones de reproducción íctica”.
“En el resto del curso del río Bermejo, en la jurisdicción de la provincia de Formosa, la pesca comercial se encuentra prohibida, al igual que cualquier tipo de pesca a embarcada”, recalcó, reiterando que “la actividad pesquera recreativa y/o deportiva que se realiza de costa, respetando los protocolos del COVID-19 y las normativas vigentes, como tener carnet habilitante y esas cuestiones, se encuentra habilitada”.
Asimismo, también se encuentra prohibida la pesca sobre puentes y/o alcantarillas ubicadas en rutas o caminos provinciales o nacionales y en el arroyo Ramírez, en la desembocadura de éste al río Paraguay, a la altura del Kilómetro 126.
De igual modo, en la laguna Herradura, en la desembocadura de ésta al río Paraguay, a la altura del Kilómetro 150, y en Puerto Dalmacia, a la altura del Kilómetro 274.
Fuente: La Mañana
Esta medida fue acordada con la Federación Formoseña de Pesca y representantes de las barras pesqueras e implica el uso obligatorio de tapabocas, que cada pescador respete la separación de dos metros entre sí, posea sus propios insumos de higiene personal y no comparta elementos de pesca, como cañas, plomadas, anzuelos y otros.
Además está prohibido realizar campamentos, cocinar a la vera del lugar de pesca, pernoctar y efectuar algún tipo de fogata.
Al respecto, el biólogo Franco del Rosso, director de Recursos Naturales y Gestión del MPyA, expuso que “cuando decimos pesca deportiva y pesca recreativa, estamos hablando de la misma actividad, no es que sean cosas distintas. La pesca que se hace con fines no comerciales se puede denominar deportiva-recreativa”.
En ese sentido, manifestó que “la Disposición 096/20 que emite la Dirección de Recursos Naturales y Gestión del Ministerio de la Producción y Ambiente, por la cual se habilita la pesca deportiva y/o recreativa en todo el territorio de la provincia, está sujeta a las normas que ya regulan la actividad”.
Es así que “hay algunos lugares del territorio que son reservas y por esta razón la pesca no está autorizada”.
Respecto del río Bermejo, precisó que “la pesca de costa, cumpliendo con los protocolos anti COVID y las normativas vigentes, está autorizada y por lo tanto se puede pescar de forma deportiva/recreativa”.
No obstante, puntualizó que “en el único lugar del río Bermejo donde está prohibida la pesca es en la boca, la desembocadura donde se conecta con el río Paraguay”, ya que se trata de “una zona de reserva que se preserva por cuestiones de reproducción íctica”.
“En el resto del curso del río Bermejo, en la jurisdicción de la provincia de Formosa, la pesca comercial se encuentra prohibida, al igual que cualquier tipo de pesca a embarcada”, recalcó, reiterando que “la actividad pesquera recreativa y/o deportiva que se realiza de costa, respetando los protocolos del COVID-19 y las normativas vigentes, como tener carnet habilitante y esas cuestiones, se encuentra habilitada”.
Asimismo, también se encuentra prohibida la pesca sobre puentes y/o alcantarillas ubicadas en rutas o caminos provinciales o nacionales y en el arroyo Ramírez, en la desembocadura de éste al río Paraguay, a la altura del Kilómetro 126.
De igual modo, en la laguna Herradura, en la desembocadura de ésta al río Paraguay, a la altura del Kilómetro 150, y en Puerto Dalmacia, a la altura del Kilómetro 274.
Fuente: La Mañana
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