Buenos Aires: este martes comienza la veda para la pesca del pejerrey
La medida rige desde este 1º de septiembre y hasta el 1º de diciembre en todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires. El objetivo es preservar la especie y permitir su reproducción.
Martes 01 de septiembre 2020 | 18:00 Hs.
Desde este 1º de septiembre y hasta el 1º de diciembre rige la veda de pesca del pejerrey en todas las lagunas de la provincia de Buenos Aires.
El objetivo de la medida es preservar la población de la especie y permitir su actividad de reproducción.
Durante los próximos tres meses se permitirá la pesca deportiva solo los sábados, domingos y feriados, con un máximo de 15 piezas por pescador, las cuales deberán respetar la medida reglamentaria de 25 centímetros como mínimo.
En el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente en todo el país, la pesca se encuentra permitida en diferentes horarios según cada comuna, pero en todos los casos la misma puede realizarse solo de manera individual o con alguien del grupo familiar conviviente.
• Artículo 1°. Vedar la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de septiembre y hasta las 00 horas del 1º de diciembre del año en curso.
• Artículo 2°. Este periodo se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta autoridad de aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.
• Artículo 3°. Durante el período de veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se incluirá, además de los días enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la pesca de pejerrey.
• Artículo 4°. Prohibir durante el período de veda establecido por el artículo 1º la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
• Artículo 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días sábado, domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1º:
-30 para la laguna Chasicó, Partidos de Villarino y Puán;
-20, para las lagunas Cochicó y Del Monte, Partido de Guaminí; Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen; La Salada Grande, partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle;
-15, para las lagunas Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; la Salada de Coronel Granada, Partido De Gral. Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; albugera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita;
-10 para el resto de las lagunas bonaerenses.
• Artículo 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de 15 piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante sábado, domingo y feriados.
• Artículo 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
• Artículo 8°. El tamaño mínimo de captura de pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a 25 centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal.
• Artículo 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la pesca comercial de pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 km/h.
• Artículo 10. La autoridad de aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el período de veda estipulado por el presente acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden.
Fuente: www.0223.com.ar
El objetivo de la medida es preservar la población de la especie y permitir su actividad de reproducción.
Durante los próximos tres meses se permitirá la pesca deportiva solo los sábados, domingos y feriados, con un máximo de 15 piezas por pescador, las cuales deberán respetar la medida reglamentaria de 25 centímetros como mínimo.
En el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigente en todo el país, la pesca se encuentra permitida en diferentes horarios según cada comuna, pero en todos los casos la misma puede realizarse solo de manera individual o con alguien del grupo familiar conviviente.
• Artículo 1°. Vedar la pesca del pejerrey (Odontesthes bonariensis) en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires a partir desde las 00 horas del 1° de septiembre y hasta las 00 horas del 1º de diciembre del año en curso.
• Artículo 2°. Este periodo se renovará automáticamente cada año en el mismo lapso de tiempo, pudiendo ser modificado por esta autoridad de aplicación de acuerdo a la dinámica del recurso.
• Artículo 3°. Durante el período de veda establecido se permitirá únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábado, domingo y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y el tamaño mínimo de captura estipulados por el presente Acto. Para la laguna Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se incluirá, además de los días enunciados, a los viernes como días en que se permitirá la pesca de pejerrey.
• Artículo 4°. Prohibir durante el período de veda establecido por el artículo 1º la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales.
• Artículo 5°. Establecer para las lagunas bonaerenses y la albufera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA), el número máximo de piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días sábado, domingo y feriados, correspondientes al período al que hace referencia el artículo 1º:
-30 para la laguna Chasicó, Partidos de Villarino y Puán;
-20, para las lagunas Cochicó y Del Monte, Partido de Guaminí; Hinojo Grande, Partido de Trenque Lauquen; La Salada Grande, partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle;
-15, para las lagunas Cuero de Zorro, partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; la Salada de Coronel Granada, Partido De Gral. Pinto; Sauce Grande, Partido de Monte Hermoso; albugera Mar Chiquita, Partido de Mar Chiquita;
-10 para el resto de las lagunas bonaerenses.
• Artículo 6°. Establecer para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) un número máximo de 15 piezas de pejerrey a extraer por pescador y por día durante sábado, domingo y feriados.
• Artículo 7° Excluir de los alcances de la presente al Río de la Plata y la región del Delta del Paraná, bajo jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
• Artículo 8°. El tamaño mínimo de captura de pejerrey en las lagunas bonaerenses, la albufera Mar Chiquita y los ríos, arroyos y canales será igual a 25 centímetros, medidos en línea recta desde el extremo anterior del cuerpo del pez, con la boca cerrada, hasta el extremo posterior de su aleta caudal.
• Artículo 9°. Prohibir la práctica de la motonáutica y de la pesca comercial de pejerrey en todos los ambientes de aguas interiores de la Provincia de Buenos Aires durante el período de veda establecido. Las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de 15 km/h.
• Artículo 10. La autoridad de aplicación podrá modificar las modalidades establecidas durante el período de veda estipulado por el presente acto para una o más lagunas en particular cuando razones de carácter técnico, dirigidas a asegurar la sustentabilidad de las poblaciones de pejerrey, provenientes de la realización de estudios biológicos pesqueros, así lo recomienden.
Fuente: www.0223.com.ar
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