Bajante extraordinaria del río Uruguay: CARU recordó la normativa vigente para la protección de los recursos ícticos
La Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) remarcó que “la bajante pronunciada y sostenida expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a una mayor vulnerabilidad a la captura, lo que hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de protección vigentes para su conservación”
Lunes 25 de enero 2021 | 21:00 Hs.
“Desde el inicio de la crisis hídrica en la baja Cuenca del Plata en 2019, la que se mantiene hasta la fecha, y aún en el marco de las restricciones impuestas por la crisis del COVID-19, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) sigue con atención la evolución de los acontecimientos hidrológicos salientes, en tanto los mismos son relevantes y conllevan al establecimiento de medidas precautorias que aseguren la conservación y preservación de los recursos vivos”, se informó desde el organismo.
Se apuntó además que “la información hidrológica y meteorológica disponible reportada por la CARU y organismos de incumbencia nacionales e internacionales indica que en la cuenca del río Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitación para los próximos meses, por lo que hay un 97% de probabilidad de que ocurra la fase negativa del ENSO (conocido como “Fenómeno de La Niña”) y se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales”.
“De los numerosos trabajos de relevamiento de los recursos ícticos que la CARU ha realizado durante los últimos 25 años, se desprende que la continuidad del escenario de bajante sostenida en toda la Cuenca del Plata durante los años 2019 y 2020 puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general, y para las de interés deportivo y comercial en particular, dado que estas últimas son especies que dependen de caudales de cierta magnitud para alcanzar el éxito reproductivo”, advirtió más adelante.
Señaló que “por otra parte, la bajante pronunciada y sostenida expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a una mayor vulnerabilidad a la captura, lo que hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de protección vigentes para su conservación”.
· Normativa de Pesca
Desde la CARU se recuerda a quienes desarrollan actividades de pesca en aguas del río Uruguay así como de su cuenca, respetar estrictamente la normativa en relación con la prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial (Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU N° 59/12).
Se recuerda que las Especies Vedadas Totalmente (lo que implica la devolución obligatoria en todas las modalidades), son: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Zungaro jahú); Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus) y Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum)
Asimismo, las especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm. El Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 cm. La Boga Común (Megaleporinus obtusidens) 34 cm. Dorado (Salminus brasiliensis) 65 cm. El Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 cm. El Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm. El Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm. El Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm. El Surubí (Pseudoplatystoma corruscans) 85 cm. La Tararira (Hoplias argentinensis) 33 cm y el Manduví (Ageneiosus spp) 27 cm. Los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros.
· Pesca con Devolución
En este sentido, se solicita tomar los recaudos necesarios para minimizar el daño a los ejemplares mencionados previo a su devolución al agua:
- En lo posible use anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada y copos aptos para la pesca y devolución.
- Evite golpearlos, mantenerlos colgando del anzuelo y tocar sus agallas.
- Proceda con rapidez.
- Antes de liberarlo, intente las maniobras de recuperación y suelte el pez lejos de la orilla.
- Ante la duda de su capacidad de sobrevivencia, libérelo de todas formas y evite infracciones.
(APFDigital)
Fuente: http://m.apfdigital.com.ar/
Se apuntó además que “la información hidrológica y meteorológica disponible reportada por la CARU y organismos de incumbencia nacionales e internacionales indica que en la cuenca del río Uruguay se prevén condiciones deficitarias de precipitación para los próximos meses, por lo que hay un 97% de probabilidad de que ocurra la fase negativa del ENSO (conocido como “Fenómeno de La Niña”) y se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales”.
“De los numerosos trabajos de relevamiento de los recursos ícticos que la CARU ha realizado durante los últimos 25 años, se desprende que la continuidad del escenario de bajante sostenida en toda la Cuenca del Plata durante los años 2019 y 2020 puede constituir una amenaza potencial para las poblaciones de peces en general, y para las de interés deportivo y comercial en particular, dado que estas últimas son especies que dependen de caudales de cierta magnitud para alcanzar el éxito reproductivo”, advirtió más adelante.
Señaló que “por otra parte, la bajante pronunciada y sostenida expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad natural, así como a una mayor vulnerabilidad a la captura, lo que hace necesario el estricto cumplimiento de las medidas de protección vigentes para su conservación”.
· Normativa de Pesca
Desde la CARU se recuerda a quienes desarrollan actividades de pesca en aguas del río Uruguay así como de su cuenca, respetar estrictamente la normativa en relación con la prohibición de captura y medidas mínimas de captura de las especies que requieran una tutela especial (Resolución CARU Nº 8/98, modificada por la Resolución CARU N° 59/12).
Se recuerda que las Especies Vedadas Totalmente (lo que implica la devolución obligatoria en todas las modalidades), son: Pacú (Piaractus mesopotamicus); Manguruyú (Zungaro jahú); Salmón de río o Pirapitá (Brycon orbignyanus) y Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum)
Asimismo, las especies que se detallan a continuación no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas: Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) 20 cm. El Bagre Blanco (Pimelodus albicans) 22 cm. La Boga Común (Megaleporinus obtusidens) 34 cm. Dorado (Salminus brasiliensis) 65 cm. El Bagre Negro (Rhamdia quelen) 24 cm. El Patí (Luciopimelodus patí) 40 cm. El Pejerrey (Odontesthes bonariensis) 25 cm. El Sábalo (Prochilodus lineatus) 34 cm. El Surubí (Pseudoplatystoma corruscans) 85 cm. La Tararira (Hoplias argentinensis) 33 cm y el Manduví (Ageneiosus spp) 27 cm. Los valores correspondientes a la longitud estándar corresponden a la distancia entre el hocico y la base de la aleta caudal, medida en centímetros.
· Pesca con Devolución
En este sentido, se solicita tomar los recaudos necesarios para minimizar el daño a los ejemplares mencionados previo a su devolución al agua:
- En lo posible use anzuelos sin rebaba o con la rebaba aplastada y copos aptos para la pesca y devolución.
- Evite golpearlos, mantenerlos colgando del anzuelo y tocar sus agallas.
- Proceda con rapidez.
- Antes de liberarlo, intente las maniobras de recuperación y suelte el pez lejos de la orilla.
- Ante la duda de su capacidad de sobrevivencia, libérelo de todas formas y evite infracciones.
(APFDigital)
Fuente: http://m.apfdigital.com.ar/
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